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Ley de Fondos de Inversión Artículo 51 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 51 Bis.

Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:

I.Control, seguimiento y operación de tesorería;

II.Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la presente Ley;

III.Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;

IV.Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;

V.Administración integral de riesgos;

VI.Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y

VII.Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepciónde la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.

Federal de México Artículo 51 Bis Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...50 51 51 Bis 51 Bis 1 51 Bis 2 ...97

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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